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Caso de Zschüschen contra Bélgica (N°. 23572/07) - TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS – 02/05/2017
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Caso
de Zschüschen contra Bélgica
(N°. 23572/07) - TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS – 02/05/2017
BLANQUEO
DE CAPITALES. Derecho a un Juicio justo. Derecho a la presunción de
inocencia.
Derecho a ser informado
El
caso se refiere a un procedimiento penal que condujo a
la condena del Sr. Zschüschen por
blanqueo de capitales.
El
demandante había abierto una cuenta en un banco belga y
en el plazo de dos meses ingresó en ella un total de 75.000 euros.
Interrogado
por las autoridades sobre el origen del dinero, guardó silencio durante
todo el
proceso. El Tribunal Penal de Amberes lo condenó a una pena en suspenso
de diez
meses de prisión y le impuso una multa de 5.000 euros. Los 75.000 euros
de su
cuenta le fueron confiscados por constituir un beneficio pecuniario
directamente relacionado con el delito. En su razonamiento, el Tribunal
sostuvo
que el Sr. Zschüschen no había explicado el origen del dinero, que
contaba con
antecedentes en los Países Bajos por delitos relacionados con las
drogas y que
no tenía ingresos en ese país. La sentencia fue confirmada en apelación.
El
Sr. Zschüschen denuncia ante este Tribunal la violación
de su derecho a la presunción de inocencia, la violación de su derecho
a
guardar silencio y de su derecho a ser informado, ya que el delito
subyacente
al blanqueo de capitales no se habría descrito en la citación para
comparecer
ante el tribunal penal.
Este
Tribunal consideró esta queja infundada, teniendo en
cuenta que la citación contenía una descripción detallada de todas las
operaciones sospechosas, de manera que el demandante podía ser
consciente de
que se le acusaba de blanqueo de capitales y ejercer así su derecho de
defensa.
También señaló que los tribunales nacionales habían establecido de
forma
convincente un conjunto de pruebas suficientes para declarar culpable
al Sr.
Zschüschen, y que su negativa a dar las explicaciones requeridas sobre
el
origen del dinero no hizo sino corroborar estas pruebas. El Tribunal
reiteró
que no es incompatible con la noción de un juicio penal justo que los
interesados estén obligados a dar explicaciones creíbles.
Este
Tribunal decide desestimar estas reclamaciones por
considerarlas infundadas.
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